Ley [LGDFS]
Artículo 56 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.
Artículo reformado DOF