Ley [LGDFS]

Artículo 57 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias