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Artículo 160

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 160. Por la gravedad de la infracción la podrá imponer como sanción la revocación de la autorización o inscripción registral, remitirá a la autoridad que la emitió o registró, copia certificada de la resolución en la que se determinó la sanción para que lleve a cabo la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia, registro y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore la Comisión, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias para regular el abasto de recursos forestales por cuencas hidrográficas, así como los comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo reformado DOF

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