Ley [LGDFS]

Artículo 60 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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Artículo 60. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Artículo reformado DOF

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