Ley [LGDFS]
Artículo 9 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.