Ley [LGDFS]
Artículo 36 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.