Ley [LGDFS]
Artículo 36 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.