Ley [LFAEBSP]

Artículo 55 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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Artículo 55.- El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente.

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