Ley [LFAEBSP]

Artículo 82 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Ver ley completa

Artículo 82.- El Director General del Instituto deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la , un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los Bienes que fueron puestos a su disposición.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad