Artículo 84.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la , quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Comisario asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo reformado DOF