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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986. El texto consultado en el catálogo de la Cámara de Diputados indica última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Las Entidades Paraestatales regula la organización, funcionamiento, control y evaluación de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal paraestatal. Desarrolla el régimen previsto en el artículo 90 constitucional y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La ley define cómo se crean, agrupan, coordinan, administran, fusionan, extinguen o desincorporan entidades paraestatales. También regula sus órganos de gobierno, direcciones generales, comisariatos, vigilancia, programas institucionales, autonomía de gestión y control por dependencias coordinadoras de sector, Secretaría de Hacienda y autoridad federal de control administrativo.

Administración pública paraestatal. Coordinación sectorial. Órganos de gobierno. Dirección y administración de entidades. Programación, presupuestación y evaluación. Fideicomisos públicos. Empresas de participación estatal. Control, vigilancia y auditoría.

Lo esencial

Qué regula

  • La organización y operación de la Administración Pública Federal paraestatal.
  • La creación, modificación, fusión, extinción y desincorporación de entidades.
  • El régimen de organismos descentralizados.
  • El régimen de empresas de participación estatal mayoritaria.
  • El régimen de fideicomisos públicos.
  • La coordinación sectorial, control presupuestario, vigilancia, evaluación y rendición de cuentas.
  • Las atribuciones de órganos de gobierno, direcciones generales, comisarios e instancias de control.

A quién aplica

  • A organismos descentralizados federales.
  • A empresas de participación estatal mayoritaria.
  • A fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales.
  • A dependencias coordinadoras de sector.
  • A personas titulares de direcciones generales, órganos de gobierno, comisarios públicos y órganos internos de control.
  • A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la autoridad federal de control administrativo.
  • A entidades con regímenes especiales, en lo no previsto por sus leyes específicas cuando la ley lo permite.

Materias principales

  • Administración pública paraestatal.
  • Coordinación sectorial.
  • Órganos de gobierno.
  • Dirección y administración de entidades.
  • Programación, presupuestación y evaluación.
  • Fideicomisos públicos.
  • Empresas de participación estatal.
  • Control, vigilancia y auditoría.
  • Registro público de organismos descentralizados.
  • Desincorporación, fusión, liquidación y extinción.

Derechos principales

  • Las entidades cuentan con autonomía de gestión dentro de los límites de su ley, decreto, presupuesto y sectorización.
  • Pueden administrar su patrimonio y ejecutar programas institucionales conforme a objetivos autorizados.
  • Sus órganos de gobierno pueden aprobar políticas, programas, presupuestos, informes, estructuras y decisiones estratégicas dentro de sus atribuciones.
  • Las dependencias coordinadoras pueden orientar y evaluar sin sustituir indebidamente a los órganos de administración.
  • Las entidades con régimen especial conservan las reglas específicas que su ley establezca.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Ejecutivo Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Dependencias coordinadoras de sector.
  • Autoridad federal competente en control administrativo.
  • Órganos de gobierno de las entidades.
  • Direcciones generales de entidades paraestatales.
  • Comisarios públicos y órganos internos de control.
  • Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización.

Obligaciones principales

  • Cumplir el objeto para el que fueron creadas.
  • Sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, presupuestos y controles aplicables.
  • Rendir información financiera, programática, presupuestaria y de desempeño.
  • Celebrar sesiones y acuerdos por medio de sus órganos de gobierno.
  • Inscribir actos relevantes en los registros correspondientes.
  • Observar reglas de austeridad, responsabilidades, control interno, auditoría y transparencia.
  • Solicitar autorizaciones requeridas para modificaciones, participación estatal, fusión, liquidación o extinción.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Creación de organismo descentralizado por ley o decreto.
  • Registro de organismos descentralizados y modificaciones.
  • Sectorización o agrupamiento de entidades.
  • Aprobación de estatutos orgánicos.
  • Designación de integrantes de órganos de gobierno y direcciones generales.
  • Autorización de participación estatal en empresas.
  • Constitución, modificación o extinción de fideicomisos públicos.
  • Fusión, liquidación, extinción o desincorporación.
  • Presentación de programas institucionales, presupuestos, informes y estados financieros.
  • Auditorías, visitas de inspección y procedimientos de responsabilidad.

Sanciones o consecuencias

  • Los actos u omisiones que infrinjan la ley pueden generar responsabilidades administrativas.
  • Directores y personas servidoras públicas pueden responder por falta de inscripción, incumplimiento de acuerdos, mala administración o irregularidades presupuestarias.
  • La autoridad de control puede practicar auditorías, inspecciones y visitas.
  • El Ejecutivo o la dependencia coordinadora puede promover medidas correctivas cuando existan incumplimientos legales.
  • Una entidad puede fusionarse, liquidarse, extinguirse o desincorporarse si deja de cumplir fines convenientes al interés público.

Definiciones importantes

  • Entidad paraestatal: organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público reconocido por la legislación administrativa.
  • Organismo descentralizado: entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios creada por ley o decreto para áreas estratégicas, prioritarias, servicios públicos o asistencia social.
  • Empresa de participación estatal mayoritaria: sociedad en la que el Gobierno Federal participa en forma determinante conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Fideicomiso público: instrumento constituido por el Gobierno Federal o entidades para auxiliar al Ejecutivo en áreas estratégicas o prioritarias.
  • Dependencia coordinadora de sector: secretaría que orienta y coordina planeación, presupuesto, operación y evaluación de entidades agrupadas en su sector.
  • Órgano de gobierno: instancia colegiada superior de administración de una entidad.
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Artículos clave
  • Artículo 1: objeto y alcance de la ley.
  • Artículos 4 y 5: exclusiones, regímenes especiales y coordinación.
  • Artículo 8: participación estatal en empresas.
  • Artículos 14 a 17: organismos descentralizados y requisitos de creación.
  • Artículos 18 a 24: órganos de gobierno y direcciones generales.
  • Artículos 28 a 39: empresas de participación estatal mayoritaria.
  • Artículos 40 a 45: fideicomisos públicos.
  • Artículos 46 a 59 Bis: operación, programas y atribuciones de gobierno.
  • Artículos 60 a 68: control, vigilancia y auditoría.
Mapa de temas
  • Artículos 1 a 13: disposiciones generales, sectorización, coordinación, autonomía de gestión y responsabilidad.
  • Artículos 14 a 27: organismos descentralizados, creación, extinción, órganos de gobierno, dirección y registro.
  • Artículos 28 a 39: empresas de participación estatal mayoritaria, administración, vigilancia y desincorporación.
  • Artículos 40 a 45: fideicomisos públicos, comités técnicos, fiduciarias y estructura.
  • Artículos 46 a 59 Bis: desarrollo, operación, programas, presupuestos, órganos de gobierno y atribuciones de dirección.
  • Artículos 60 a 68: control, vigilancia, auditorías, comisarios públicos, órganos internos de control y corrección de irregularidades.
Plazos importantes
  • 30 días: plazo para solicitar inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados después de constitución, modificación o reforma relevante.
  • 6 meses: plazo de referencia para presentar estructura orgánica en fideicomisos públicos después de su constitución o modificación.
  • 4 sesiones al año: mínimo ordinario para órganos de gobierno de organismos descentralizados.
  • Informes periódicos: entidades deben reportar programas, presupuestos, avances, estados financieros y evaluación conforme a la ley y disposiciones aplicables.
  • Publicación anual: la Secretaría de Hacienda publica la relación de entidades paraestatales conforme al régimen administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades regula esta ley?

Regula organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal paraestatal.

¿Una entidad paraestatal es lo mismo que una secretaría?

No. Las secretarías forman parte de la administración centralizada; las entidades paraestatales tienen régimen propio y se coordinan por sector.

¿Quién coordina a las entidades paraestatales?

Las dependencias coordinadoras de sector orientan y evalúan a las entidades agrupadas bajo su coordinación.

¿Puede extinguirse un organismo descentralizado?

Sí. Puede extinguirse, fusionarse o modificarse si deja de cumplir fines convenientes al interés público y se sigue el procedimiento aplicable.

¿Quién vigila a las entidades paraestatales?

Intervienen órganos de gobierno, comisarios públicos, órganos internos de control, autoridades hacendarias y de control, y la Auditoría Superior de la Federación.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: