Ley [LFEP]

Artículo 6o de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 6o.- Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad