Ley [LFEP]

Artículo 25 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)

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Artículo 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

  1. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
  2. Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones;

    Fracción reformada DOF

  3. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad;

    Fracción reformada DOF

  4. Los poderes generales y sus revocaciones;
    V- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y

Fracción reformada DOF

  1. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.
El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.
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