Ley [LFEP]

Artículo 27 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27.- Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los Organismos Descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación.

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