Ley [LFEP]
Artículo 29 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 29.- No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o., el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.