Ley [LISSFAM]
Artículo 8o de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8o.- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la , quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos de la , y de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF