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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)

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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y que su última reforma publicada corresponde al 16 de julio de 2025. También señala modificaciones de denominación para incluir Guardia Nacional y notas de invalidez parcial por sentencia de la SCJN publicada en 2023.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional regula los ascensos y recompensas del personal militar perteneciente al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Define autoridades competentes, tipos de ascenso, promociones, concursos de selección, requisitos, grados, vacantes, méritos especiales, tiempo de guerra, recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones. También prevé reglas de inconformidad, efectos de postergación, exclusiones y relación con disciplina, desempeño, aptitud profesional y servicios prestados. Es una norma de carrera militar y reconocimiento institucional.

Carrera militar. Ascensos militares. Promoción y escalafón. Mérito, aptitud y antigüedad. Recompensas militares. Condecoraciones. Guardia Nacional. Tiempo de guerra.

Lo esencial

Qué regula

  • Ascensos del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Recompensas militares por servicios, méritos o hechos destacados.
  • Facultades de Presidencia y Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Promociones, concursos de selección y vacantes.
  • Requisitos de ascenso por grado y arma, servicio o especialidad.
  • Ascensos por méritos especiales y tiempo de guerra.
  • Condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones.
  • Inconformidades por exclusión o postergación.
  • Efectos de sentencias, disciplina y antecedentes en ascensos.

A quién aplica

  • Personal militar del Ejército.
  • Personal militar de la Fuerza Aérea.
  • Personal de la Guardia Nacional incorporado al régimen previsto.
  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Persona titular de la Presidencia de la República.
  • Mandos militares y órganos de evaluación.
  • Comisiones o jurados de promoción.
  • Personal propuesto para recompensas o condecoraciones.

Materias principales

  • Carrera militar.
  • Ascensos militares.
  • Promoción y escalafón.
  • Mérito, aptitud y antigüedad.
  • Recompensas militares.
  • Condecoraciones.
  • Guardia Nacional.
  • Tiempo de guerra.
  • Disciplina y conducta.
  • Inconformidades.

Derechos principales

  • Derecho a participar en promociones cuando se cumplan requisitos.
  • Derecho a igualdad de oportunidades conforme al régimen militar aplicable.
  • Derecho a que se valoren aptitud, mérito, conducta, antigüedad y desempeño.
  • Derecho a inconformarse por exclusión o postergación cuando proceda.
  • Derecho a recibir recompensas o reconocimientos si se actualizan supuestos legales.
  • Derecho a resoluciones fundadas y motivadas en materia de ascensos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Presidencia de la República.
  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Ejército Mexicano.
  • Fuerza Aérea Mexicana.
  • Guardia Nacional.
  • Mandos superiores.
  • Órganos de promoción y evaluación.
  • Autoridades de justicia o disciplina militar cuando existan impedimentos.

Obligaciones principales

  • El personal militar debe cumplir requisitos de grado, conducta y aptitud.
  • La Secretaría debe aplicar procedimientos de ascenso y recompensas.
  • Mandos deben proponer ascensos o recompensas conforme a méritos acreditados.
  • Autoridades deben observar reglas de escalafón, vacantes y promoción.
  • Órganos evaluadores deben calificar conforme a criterios legales.
  • El personal debe mantener disciplina y desempeño compatible con el ascenso.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Promoción para ascenso.
  • Concurso de selección.
  • Evaluación de aptitud profesional.
  • Revisión de escalafón y vacantes.
  • Propuesta de ascenso por mérito especial.
  • Ascenso en tiempo de guerra.
  • Solicitud o propuesta de recompensa.
  • Otorgamiento de condecoraciones.
  • Inconformidad por exclusión o postergación.

Sanciones o consecuencias

  • Exclusión de promoción por impedimentos legales.
  • Postergación del ascenso.
  • Improcedencia de inconformidad.
  • Pérdida o afectación de expectativa de ascenso por disciplina, conducta o requisitos.
  • Reconocimiento honorífico sin necesariamente implicar ascenso, según recompensa.
  • Efectos derivados de invalidez parcial de disposiciones conforme a sentencia de la SCJN.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AscensoPromoción del personal militar al grado inmediato superior conforme a la ley.
RecompensaReconocimiento institucional por servicios, méritos o hechos destacados.
PromociónProcedimiento para evaluar y seleccionar personal con derecho a ascenso.
EscalafónOrdenamiento del personal por grado, antigüedad y situación militar.
VacantePlaza disponible que permite cubrir un grado superior.
Mérito especialHecho o servicio excepcional que puede justificar ascenso o recompensa.
Tiempo de guerraSupuesto extraordinario que permite reglas especiales de ascenso.
CondecoraciónRecompensa honorífica por actos, servicios o méritos previstos.
PostergaciónNo otorgamiento de ascenso pese a expectativa o participación.
InconformidadMedio para reclamar afectaciones por exclusión o postergación.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y autoridades de aplicación.
2Contiene definiciones iniciales.
3Relaciona ascensos con jerarquía militar.
4Ubica principios o reglas generales de ascenso.
5Conecta ascensos con vacantes y necesidades institucionales.
6Relevante para requisitos y condiciones.
16Conecta con promoción o concurso ordinario.
24Ubica evaluaciones y criterios de selección.
44Relevante para méritos especiales o supuestos extraordinarios.
55Vincula recompensas y reconocimientos.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 8Entender objeto, autoridades y conceptos básicos.
AscensosTítulos inicialesRevisar tipos, requisitos, promociones y vacantes.
Concursos de selecciónCapítulos de promociónSaber cómo se evalúa y ordena al personal.
Ascensos por mérito o guerraTítulos especialesConsultar supuestos extraordinarios.
InconformidadesCapítulos aplicablesRevisar defensa frente a exclusión o postergación.
RecompensasTítulos de recompensasIdentificar condecoraciones, menciones y distinciones.
Guardia NacionalReformas y disposiciones vigentesUbicar incorporación de esa institución al régimen.
TransitoriosTransitoriosRevisar reformas, invalidez parcial y entrada en vigor.
Plazos importantes
  • Los plazos de promociones, evaluaciones e inconformidades se regulan por la ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
  • Las promociones suelen vincularse con necesidades de vacantes y calendarios institucionales.
  • Los ascensos por tiempo de guerra tienen reglas excepcionales sin requerir todos los requisitos ordinarios.
  • Algunas disposiciones fueron objeto de sentencia de la SCJN notificada para efectos legales el 25 de abril de 2023 y publicada el 20 de septiembre de 2023.
  • La última reforma del texto fuente corresponde al 16 de julio de 2025.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional?

Regula ascensos, promociones y recompensas del personal militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar requisitos de ascenso, promociones, inconformidades, méritos especiales, condecoraciones o recompensas militares.

¿Quién aplica esta ley?

La Presidencia de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, según las atribuciones previstas.

¿Qué son las recompensas?

Son reconocimientos institucionales por servicios, méritos o hechos destacados, como condecoraciones, menciones o distinciones.

¿La Guardia Nacional está incluida?

Sí. El texto vigente incorpora a la Guardia Nacional en la denominación y ámbito regulado, conforme a reformas señaladas en el texto fuente.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
(Antes “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)
  1. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

  1. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL

Denominación de la Ley reformada DOF 16-07-2025