Ley [LAREFAGN]
Artículo 72 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- Las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con mención honorífica.
Artículo reformado DOF