Ley [LAREFAGN]
Artículo 73 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar.
Artículo reformado DOF