"El azar hace muy bien las cosas, lo hace mejor que la lógica."
Julio Cortázar

Cargando [ LOEFAM ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LOEFAM Contenido revisado

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 16 de julio de 2025. La reforma vigente incorpora referencias orgánicas relevantes a la Guardia Nacional, al Alto Mando y a órganos militares. Los transitorios originales establecieron entrada en vigor a los tres días de su publicación, y reformas posteriores contienen reglas de transición, adecuación reglamentaria y cobertura presupuestaria con recursos autorizados.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos regula la misión, integración, mando, estructura, servicios, personal, recursos y funcionamiento orgánico de las Fuerzas Armadas de tierra y aire. Define las misiones generales de defensa, seguridad interior, auxilio a la población, acciones cívicas y ayuda en desastres. También incorpora reglas sobre Guardia Nacional en lo conducente, niveles de mando, órganos del Alto Mando, fuero de guerra, disciplina, educación militar, grados, licencias, bajas, reservas y recursos materiales. Es una ley central para comprender la organización militar federal bajo la Secretaría de la Defensa Nacional.

Defensa nacional y seguridad interior. Organización militar y cadena de mando. Guardia Nacional y coordinación con Ejército y Fuerza Aérea. Fuero de guerra y disciplina militar. Armas, servicios y unidades militares. Educación militar, escalafones y grados. Licencias, baja, retiro y reservas. Recursos humanos, materiales y presupuestarios.

Lo esencial

Qué regula

  • Las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
  • La participación de la Guardia Nacional en lo conducente conforme a la reforma vigente.
  • La integración del personal, recursos, edificios e instalaciones militares.
  • Los niveles de mando: Supremo, Alto Mando, Mandos Superiores y Mandos de Unidades.
  • Los órganos del Alto Mando, incluidos Estado Mayor Conjunto, Inspección y Contraloría, fuero de guerra y direcciones generales.
  • Las armas, servicios, unidades, regiones, zonas, bases y establecimientos militares.
  • La carrera, grados, escalafones, ascensos, reclasificación, licencias, bajas, reservas y retiro.
  • Los recursos materiales, animales, presupuestarios y prestaciones necesarias para el servicio.

A quién aplica

  • Al Ejército Mexicano y a la Fuerza Aérea Mexicana.
  • A la Guardia Nacional en lo conducente, según la propia ley.
  • Al personal militar en activo, de reserva, en retiro o sujeto a licencias.
  • A mexicanos que prestan servicio militar voluntario o Servicio Militar Nacional en activo.
  • A la Secretaría de la Defensa Nacional y sus mandos.
  • A órganos del fuero de guerra, consejos de disciplina y autoridades militares.
  • A establecimientos de educación militar, escuelas, centros y unidades militares.
  • A dependencias y autoridades que coordinen operaciones, auxilio o apoyo de seguridad pública.

Materias principales

  • Defensa nacional y seguridad interior.
  • Organización militar y cadena de mando.
  • Guardia Nacional y coordinación con Ejército y Fuerza Aérea.
  • Fuero de guerra y disciplina militar.
  • Armas, servicios y unidades militares.
  • Educación militar, escalafones y grados.
  • Licencias, baja, retiro y reservas.
  • Recursos humanos, materiales y presupuestarios.
  • Auxilio a población civil y atención de desastres.

Derechos principales

  • Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea pueden acceder sin distinción de género a todos los niveles de mando, incluidos órganos del Alto Mando.
  • El personal militar conserva derechos de audiencia en supuestos de baja o rescisión previstos por la ley.
  • El personal activo puede disfrutar vacaciones conforme al reglamento aplicable.
  • El personal puede obtener licencias ordinarias, ilimitadas, especiales o por edad límite cuando se cumplan requisitos.
  • Los militares tienen derecho a prestaciones necesarias para el servicio, como vestuario, equipo, alimentación, alojamiento, viáticos, pasajes y transporte de menaje en supuestos legales.
  • Los militares en retiro y derechohabientes pueden recibir atención médico-quirúrgica en los términos de las leyes de seguridad social de las Fuerzas Armadas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Presidencia de la República como Mando Supremo.
  • Secretaría de la Defensa Nacional como Alto Mando.
  • Comandancia del Ejército Mexicano.
  • Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana.
  • Comandancia de la Guardia Nacional.
  • Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
  • Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar.
  • Consejo Superior de Disciplina, consejos de honor y superiores jerárquicos.
  • Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

Obligaciones principales

  • El Ejército y Fuerza Aérea deben organizarse, adiestrarse y equiparse conforme a sus misiones.
  • El personal del Servicio Militar Nacional en activo queda sujeto a leyes, reglamentos y disposiciones militares.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional debe organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.
  • Los mandos deben operar conforme a la jerarquía, órdenes, directivas y necesidades del servicio.
  • Los órganos del fuero de guerra y de disciplina deben conocer faltas y delitos conforme a la Constitución, códigos y reglamentos.
  • La Secretaría debe prever oportunamente el gasto público necesario para sostener al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Firma de contrato para prestar servicio voluntario en Fuerzas Armadas.
  • Nombramientos de mandos, funcionarios y titulares de órganos militares.
  • Autorización de división militar del territorio y creación de unidades, armas, servicios y establecimientos de educación militar.
  • Procedimientos del fuero de guerra por delitos y faltas contra la disciplina militar.
  • Reclasificación del personal activo entre armas, servicios y Guardia Nacional.
  • Otorgamiento, cancelación y conclusión de licencias.
  • Procedimientos de baja, remoción, rescisión de contrato y garantía de audiencia.
  • Llamamiento de reservistas para ejercicios o comprobación de presencia.
  • Registro permanente del personal de las reservas.
  • Planeación presupuestaria y provisión de recursos para las Fuerzas Armadas.

Sanciones o consecuencias

  • Los delitos y faltas contra la disciplina militar se conocen por el fuero de guerra y los órganos disciplinarios competentes.
  • La mala conducta determinada por Consejo de Honor puede dar lugar a baja en los supuestos aplicables.
  • La baja puede implicar pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en tiempo de servicios y pérdida del derecho a usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.
  • La rescisión del contrato de enganche o renovación puede separar al personal de tropa o discentes, con garantía de audiencia.
  • Los cargos del personal de dependencias del Tribunal Superior Militar son incompatibles con otros cargos en Ejército, Fuerza Aérea, Defensa Nacional y gobiernos federal, estatales o municipales.
  • La licencia puede ser cancelada antes de concluir su término, salvo el supuesto exceptuado por la propia ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Ejército y Fuerza Aérea MexicanosInstituciones armadas permanentes con misiones de defensa, seguridad interior y auxilio.
Guardia NacionalFuerza de seguridad pública permanente, integrada por personal militar con formación policial, a la que se aplican disposiciones en lo conducente.
Mando SupremoTitularidad de la Presidencia de la República respecto del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Alto MandoMando ejercido por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Mandos SuperioresMandos operativos o de servicio de alto nivel dentro de la estructura militar.
Fuero de GuerraCompetencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar.
ArmasComponentes del Ejército cuya misión principal es el combate.
ServiciosComponentes de apoyo logístico, técnico, administrativo, sanitario, jurídico y operativo de las Fuerzas Armadas.
BajaSeparación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea del activo.
LicenciaSeparación temporal o situación especial del personal activo en modalidades ordinaria, ilimitada, especial o por edad límite.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
1 BisIncorpora a la Guardia Nacional en lo conducente y la vincula con Defensa Nacional.
2Permite realizar misiones junto con Armada y otras dependencias por orden o aprobación presidencial.
4Establece la integración de las Fuerzas Armadas de tierra y aire.
10Define los niveles de mando.
11Atribuye el Mando Supremo a la Presidencia de la República.
16Atribuye el Alto Mando a la Secretaría de la Defensa Nacional.
21Enumera órganos del Alto Mando.
26Define la competencia del fuero de guerra.
31Ubica consejos y superiores que conocen faltas disciplinarias.
170Regula causas y consecuencias de la baja.
207Ordena previsiones de gasto para sostener las misiones de Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Misiones generales1 a 3Define defensa, seguridad interior, auxilio civil, acciones cívicas y ayuda en desastres.
Integración4 a 9Identifica personal, servicio militar, recursos y edificios de las Fuerzas Armadas.
Niveles de mando10 a 18Ordena Mando Supremo, Alto Mando y suplencias.
Órganos del Alto Mando21 a 32 TerRegula Estado Mayor Conjunto, Inspección, fuero de guerra, direcciones y vigilancia aérea.
Mandos y unidades33 a 52Regula regiones, zonas, bases, unidades, mandos operativos y sucesión de mando.
Composición y servicios53 a 127Describe armas, Fuerza Aérea, servicios, educación militar y funciones técnicas.
Personal militar128 a 176Establece grados, reclasificación, vacaciones, bajas y licencias.
Reservas y retiro177 a 189Regula primera y segunda reserva, llamamientos y situación de retiro.
Recursos190 a 209Ordena escalafones, recursos materiales, animales, instalaciones, prestaciones y presupuesto.
Plazos importantes
  • La ley original entró en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • La licencia ordinaria puede concederse con goce de haberes por un lapso que no exceda de seis meses.
  • En ciertos procedimientos de baja por faltar injustificadamente al servicio, se concede un término de quince días desde la publicación para manifestar defensa.
  • La garantía de audiencia por rescisión de contrato de enganche o renovación debe otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
  • La licencia ilimitada permite solicitar reingreso siempre que no hayan transcurrido más de seis años desde la separación del activo y se cumplan los requisitos.
  • La licencia por edad límite puede solicitarse con treinta días de anticipación a la fecha en que corresponda gozar de ella.
  • Algunos transitorios de reformas prevén adecuaciones reglamentarias en un plazo no mayor a 180 días.

Preguntas frecuentes

¿Qué misiones generales tienen el Ejército y la Fuerza Aérea?

La ley les asigna defender la integridad, independencia y soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población civil, realizar acciones cívicas y obras sociales, y prestar ayuda en desastres. Estas misiones pueden cumplirse de forma conjunta con otras fuerzas o dependencias cuando proceda.

¿Quién tiene el mando del Ejército y Fuerza Aérea?

El Mando Supremo corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República. El Alto Mando lo ejerce la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿La Guardia Nacional está incluida en esta ley?

Sí, la ley prevé que sus disposiciones serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional. También la vincula con la Secretaría del ramo de Defensa Nacional y con misiones de defensa e interior en términos constitucionales.

¿Qué es el fuero de guerra?

Es la competencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar. La ley remite al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales para la organización y conocimiento de esos asuntos.

¿Qué consecuencias puede tener una baja militar?

La baja es la separación definitiva del activo. En ciertos casos puede implicar pérdida de derechos a prestaciones basadas en tiempo de servicios y del uso de uniformes, condecoraciones y divisas militares.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

237 artículos disponibles en LOEFAM.

Texto íntegro
237 artículos
Publicidad
LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H. , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: