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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Resumen de la ley
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos regula la misión, integración, mando, estructura, servicios, personal, recursos y funcionamiento orgánico de las Fuerzas Armadas de tierra y aire. Define las misiones generales de defensa, seguridad interior, auxilio a la población, acciones cívicas y ayuda en desastres. También incorpora reglas sobre Guardia Nacional en lo conducente, niveles de mando, órganos del Alto Mando, fuero de guerra, disciplina, educación militar, grados, licencias, bajas, reservas y recursos materiales. Es una ley central para comprender la organización militar federal bajo la Secretaría de la Defensa Nacional.
Lo esencial
Qué regula
- Las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
- La participación de la Guardia Nacional en lo conducente conforme a la reforma vigente.
- La integración del personal, recursos, edificios e instalaciones militares.
- Los niveles de mando: Supremo, Alto Mando, Mandos Superiores y Mandos de Unidades.
- Los órganos del Alto Mando, incluidos Estado Mayor Conjunto, Inspección y Contraloría, fuero de guerra y direcciones generales.
- Las armas, servicios, unidades, regiones, zonas, bases y establecimientos militares.
- La carrera, grados, escalafones, ascensos, reclasificación, licencias, bajas, reservas y retiro.
- Los recursos materiales, animales, presupuestarios y prestaciones necesarias para el servicio.
A quién aplica
- Al Ejército Mexicano y a la Fuerza Aérea Mexicana.
- A la Guardia Nacional en lo conducente, según la propia ley.
- Al personal militar en activo, de reserva, en retiro o sujeto a licencias.
- A mexicanos que prestan servicio militar voluntario o Servicio Militar Nacional en activo.
- A la Secretaría de la Defensa Nacional y sus mandos.
- A órganos del fuero de guerra, consejos de disciplina y autoridades militares.
- A establecimientos de educación militar, escuelas, centros y unidades militares.
- A dependencias y autoridades que coordinen operaciones, auxilio o apoyo de seguridad pública.
Materias principales
- Defensa nacional y seguridad interior.
- Organización militar y cadena de mando.
- Guardia Nacional y coordinación con Ejército y Fuerza Aérea.
- Fuero de guerra y disciplina militar.
- Armas, servicios y unidades militares.
- Educación militar, escalafones y grados.
- Licencias, baja, retiro y reservas.
- Recursos humanos, materiales y presupuestarios.
- Auxilio a población civil y atención de desastres.
Derechos principales
- Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea pueden acceder sin distinción de género a todos los niveles de mando, incluidos órganos del Alto Mando.
- El personal militar conserva derechos de audiencia en supuestos de baja o rescisión previstos por la ley.
- El personal activo puede disfrutar vacaciones conforme al reglamento aplicable.
- El personal puede obtener licencias ordinarias, ilimitadas, especiales o por edad límite cuando se cumplan requisitos.
- Los militares tienen derecho a prestaciones necesarias para el servicio, como vestuario, equipo, alimentación, alojamiento, viáticos, pasajes y transporte de menaje en supuestos legales.
- Los militares en retiro y derechohabientes pueden recibir atención médico-quirúrgica en los términos de las leyes de seguridad social de las Fuerzas Armadas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ejército y Fuerza Aérea deben organizarse, adiestrarse y equiparse conforme a sus misiones.
- El personal del Servicio Militar Nacional en activo queda sujeto a leyes, reglamentos y disposiciones militares.
- La Secretaría de la Defensa Nacional debe organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.
- Los mandos deben operar conforme a la jerarquía, órdenes, directivas y necesidades del servicio.
- Los órganos del fuero de guerra y de disciplina deben conocer faltas y delitos conforme a la Constitución, códigos y reglamentos.
- La Secretaría debe prever oportunamente el gasto público necesario para sostener al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Firma de contrato para prestar servicio voluntario en Fuerzas Armadas.
- Nombramientos de mandos, funcionarios y titulares de órganos militares.
- Autorización de división militar del territorio y creación de unidades, armas, servicios y establecimientos de educación militar.
- Procedimientos del fuero de guerra por delitos y faltas contra la disciplina militar.
- Reclasificación del personal activo entre armas, servicios y Guardia Nacional.
- Otorgamiento, cancelación y conclusión de licencias.
- Procedimientos de baja, remoción, rescisión de contrato y garantía de audiencia.
- Llamamiento de reservistas para ejercicios o comprobación de presencia.
- Registro permanente del personal de las reservas.
- Planeación presupuestaria y provisión de recursos para las Fuerzas Armadas.
Sanciones o consecuencias
- Los delitos y faltas contra la disciplina militar se conocen por el fuero de guerra y los órganos disciplinarios competentes.
- La mala conducta determinada por Consejo de Honor puede dar lugar a baja en los supuestos aplicables.
- La baja puede implicar pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en tiempo de servicios y pérdida del derecho a usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.
- La rescisión del contrato de enganche o renovación puede separar al personal de tropa o discentes, con garantía de audiencia.
- Los cargos del personal de dependencias del Tribunal Superior Militar son incompatibles con otros cargos en Ejército, Fuerza Aérea, Defensa Nacional y gobiernos federal, estatales o municipales.
- La licencia puede ser cancelada antes de concluir su término, salvo el supuesto exceptuado por la propia ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos | Instituciones armadas permanentes con misiones de defensa, seguridad interior y auxilio. |
| Guardia Nacional | Fuerza de seguridad pública permanente, integrada por personal militar con formación policial, a la que se aplican disposiciones en lo conducente. |
| Mando Supremo | Titularidad de la Presidencia de la República respecto del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. |
| Alto Mando | Mando ejercido por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. |
| Mandos Superiores | Mandos operativos o de servicio de alto nivel dentro de la estructura militar. |
| Fuero de Guerra | Competencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar. |
| Armas | Componentes del Ejército cuya misión principal es el combate. |
| Servicios | Componentes de apoyo logístico, técnico, administrativo, sanitario, jurídico y operativo de las Fuerzas Armadas. |
| Baja | Separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea del activo. |
| Licencia | Separación temporal o situación especial del personal activo en modalidades ordinaria, ilimitada, especial o por edad límite. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea. |
| 1 Bis | Incorpora a la Guardia Nacional en lo conducente y la vincula con Defensa Nacional. |
| 2 | Permite realizar misiones junto con Armada y otras dependencias por orden o aprobación presidencial. |
| 4 | Establece la integración de las Fuerzas Armadas de tierra y aire. |
| 10 | Define los niveles de mando. |
| 11 | Atribuye el Mando Supremo a la Presidencia de la República. |
| 16 | Atribuye el Alto Mando a la Secretaría de la Defensa Nacional. |
| 21 | Enumera órganos del Alto Mando. |
| 26 | Define la competencia del fuero de guerra. |
| 31 | Ubica consejos y superiores que conocen faltas disciplinarias. |
| 170 | Regula causas y consecuencias de la baja. |
| 207 | Ordena previsiones de gasto para sostener las misiones de Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Misiones generales | 1 a 3 | Define defensa, seguridad interior, auxilio civil, acciones cívicas y ayuda en desastres. |
| Integración | 4 a 9 | Identifica personal, servicio militar, recursos y edificios de las Fuerzas Armadas. |
| Niveles de mando | 10 a 18 | Ordena Mando Supremo, Alto Mando y suplencias. |
| Órganos del Alto Mando | 21 a 32 Ter | Regula Estado Mayor Conjunto, Inspección, fuero de guerra, direcciones y vigilancia aérea. |
| Mandos y unidades | 33 a 52 | Regula regiones, zonas, bases, unidades, mandos operativos y sucesión de mando. |
| Composición y servicios | 53 a 127 | Describe armas, Fuerza Aérea, servicios, educación militar y funciones técnicas. |
| Personal militar | 128 a 176 | Establece grados, reclasificación, vacaciones, bajas y licencias. |
| Reservas y retiro | 177 a 189 | Regula primera y segunda reserva, llamamientos y situación de retiro. |
| Recursos | 190 a 209 | Ordena escalafones, recursos materiales, animales, instalaciones, prestaciones y presupuesto. |
Plazos importantes
- La ley original entró en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La licencia ordinaria puede concederse con goce de haberes por un lapso que no exceda de seis meses.
- En ciertos procedimientos de baja por faltar injustificadamente al servicio, se concede un término de quince días desde la publicación para manifestar defensa.
- La garantía de audiencia por rescisión de contrato de enganche o renovación debe otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
- La licencia ilimitada permite solicitar reingreso siempre que no hayan transcurrido más de seis años desde la separación del activo y se cumplan los requisitos.
- La licencia por edad límite puede solicitarse con treinta días de anticipación a la fecha en que corresponda gozar de ella.
- Algunos transitorios de reformas prevén adecuaciones reglamentarias en un plazo no mayor a 180 días.
Preguntas frecuentes
¿Qué misiones generales tienen el Ejército y la Fuerza Aérea?
La ley les asigna defender la integridad, independencia y soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población civil, realizar acciones cívicas y obras sociales, y prestar ayuda en desastres. Estas misiones pueden cumplirse de forma conjunta con otras fuerzas o dependencias cuando proceda.
¿Quién tiene el mando del Ejército y Fuerza Aérea?
El Mando Supremo corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República. El Alto Mando lo ejerce la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
¿La Guardia Nacional está incluida en esta ley?
Sí, la ley prevé que sus disposiciones serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional. También la vincula con la Secretaría del ramo de Defensa Nacional y con misiones de defensa e interior en términos constitucionales.
¿Qué es el fuero de guerra?
Es la competencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar. La ley remite al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales para la organización y conocimiento de esos asuntos.
¿Qué consecuencias puede tener una baja militar?
La baja es la separación definitiva del activo. En ciertos casos puede implicar pérdida de derechos a prestaciones basadas en tiempo de servicios y del uso de uniformes, condecoraciones y divisas militares.
Índice de artículos
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
237 artículos disponibles en LOEFAM.
- Artículo 1/o
- Artículo 1/o bis
- Artículo 2/o
- Artículo 2/o bis
- Artículo 3/o
- Artículo 4/o
- Artículo 5/o
- Artículo 6/o
- Artículo 7/o
- Artículo 8/o
- Artículo 9/o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 bis
- Artículo 32 ter
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 36 bis
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 38 bis
- Artículo 38 ter
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 54 bis
- Artículo 54 ter
- Artículo 54 quater
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 59 bis
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 63 bis
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 95 bis
- Artículo 95 ter
- Artículo 95 quater
- Artículo 95 quinquies
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 101 bis
- Artículo 101 ter
- Artículo 101 quater
- Artículo 101 quinquies
- Artículo 101 sexies
- Artículo 101 septies
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 148 bis
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 175 bis
- Artículo 176
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025