Ley [LOEFAM]

Artículo 142 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 142. Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva.

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