Ley [LOEFAM]
Artículo 142 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 142. Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva.