Ley [LOEFAM]
Artículo 143 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 143. El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.