Ley [LOEFAM]

Artículo 143 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 143. El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.

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