Artículo 75

ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones, jefaturas y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, previa autorización de la persona titular de la y de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.

Artículo reformado DOF ,

Servicio de Ingenieros

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