Ley [LOEFAM]
Artículo 102 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 102. Los cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea quedan constituidos por los organismos que tienen asignadas misiones, para cuyo cumplimiento sus componentes deben poseer conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda.