Ley [LOEFAM]

Artículo 185 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias