Ley [LOEFAM]
Artículo 185 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.