Artículo 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.
Ley [LOEFAM]
Artículo 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de Capitán Primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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