Ley [LOEFAM]
Artículo 171 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
Artículo reformado DOF