Artículo 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
Artículo reformado DOF
Ley [LOEFAM]
Artículo 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
Artículo reformado DOF
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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