Artículo 172. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo.
Ley [LOEFAM]
Artículo 172. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo.
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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