Ley [LOEFAM]

Artículo 97 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97. El Servicio Meteorológico operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y la persona titular de la Dirección deberá ostentar la jerarquía de General en activo.

Artículo reformado DOF

Servicio de Defensa Aérea

Denominación del apartado reformada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias