Ley [LOEFAM]
Artículo 131 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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Artículo 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo 129 de este Ordenamiento, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo.