Ley [LOEFAM]

Artículo 131 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo de , las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo.

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