Ley [LOEFAM]

Artículo 133 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133. Los militares en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en:

Párrafo reformado DOF

  1. De Arma;
  2. De Servicio, y

    Fracción reformada DOF

  3. De Guardia Nacional.

    Fracción reformada DOF

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