Ley [LOEFAM]

Artículo 132 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad