Ley [LOEFAM]

Artículo 134 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 134. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de , en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase.

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