Ley [LOEFAM]
Artículo 134 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 134. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de , en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase.