Ley [LOEFAM]

Artículo 201 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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Artículo 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:

  1. En Servicio;
  2. En reparación;
  3. En reservas; y
  4. En fabricación o construcción.
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