Ley [LOEFAM]

Artículo 199 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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Artículo 199. El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:

  1. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

    Fracción reformada DOF

  2. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.
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