Ley [LOEFAM]
Artículo 198 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 198. Los militares especialistas no tendrán escalafones; para su control, cada una de las direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.
Artículo reformado DOF