ARTICULO 203. La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento.
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 203. La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento.