Ley [LOEFAM]

Artículo 1/o bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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Artículo 1/o bis. La Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial para el cumplimiento de sus fines señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contará con la estructura orgánica y de dirección previstas en su propia ley.

La Guardia Nacional como Fuerza Armada Permanente, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, participará con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional.

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