Ley [LOEFAM]
Artículo 111 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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Artículo 111. En todas las situaciones, las tropas del Cuerpo de Policía Militar, encuadradas o en refuerzo de Unidades o Dependencias militares, quedarán bajo el mando del Comandante o Jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan Unidades de Policía Militar encuadradas o en refuerzo de las Unidades o Dependencias Militares, el Comandante o Jefe de éstas nombrará a un General, Jefe u Oficial como preboste de las mismas y designará a una Unidad de Arma para desempeñar las funciones de Policía Militar, señaladas en el Artículo 109 de esta Ley.
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