Ley [LOEFAM]
Artículo 45 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades.