ARTICULO 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo.
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo.