Ley [LOEFAM]
Artículo 70 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.