Artículo 176. Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo 174, Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
De los Militares Hospitalizados
Ley [LOEFAM]
Artículo 176. Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo 174, Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
De los Militares Hospitalizados
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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