Ley [LOEFAM]
Artículo 177 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 177. Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedarán sujetos a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares correspondientes.
De los Militares Procesados y Sentenciados