Ley [LOEFAM]

Artículo 37 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.

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