Ley [LOEFAM]
Artículo 38 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38. Las Zonas Militares se integran con organismos del Ejército que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnición, que en todo caso estarán subordinadas a la persona Comandante de la Zona Militar correspondiente.
Párrafo reformado DOF
Es facultad de los Comandantes de las Zonas asignar el mando de los Sectores y Subsectores Militares entre los Comandantes de Unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes.