Ley [LOEFAM]

Artículo 168 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 168. El personal del activo, disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo.

De las Prestaciones de Seguridad Social

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