Ley [LOEFAM]

Artículo 50 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.

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