Ley [LOEFAM]

Artículo 51 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad