Ley [LOEFAM]

Artículo 49 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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Artículo 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.

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