Ley [LOEFAM]

Artículo 48 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.

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