Artículo 54 ter

ARTICULO 54 TER. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento.

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